Conozca cuáles son los nuevos montos inembargables si están en cuentas de ahorro
La circular de la Superfinanciera también indica el monto máximo que puede entregarse a familiares después de un fallecimiento sin necesidad de sucesión
02 de junio de 2025
En octubre del año pasado la Superintendencia Financiera expidió la carta circular 061 de 2024 en la que divulga los montos actualizados para inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Lo anterior estableció que quienes tengan en cuentas bancarias o un depósito de bajo monto, los cuales son aquellos que no superan 210,50 Unidades de Valor Tributario - UVT, gozan del beneficio de inembargabilidad de hasta un monto de $52,3 millones, más específicamente, $52.385.727.
Por lo que sí usted tiene en su cuenta un monto igual, o inferior a este, ese dinero no podrá ser embargado.
El otro valor que fijó la circular se trata del dinero susceptible a ser reclamado por herederos de una persona tras su fallecimiento sin necesidad de adelantar un juicio de sucesión de bienes.
Este montó se fijo en $87,3 millones, específicamente $87.309.536, esto significa que si alguien fallece y tenía en "la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia", un valor igual o inferior al anterior, este podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente u herederos.
Si desea conocer la Circular de la Superintendencia Financiera puede descargar el archivo adjunto.
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