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Legislación

Corte reintegró a madres trabajadoras que fueron despedidas en periodo de lactancia

Tras el fallo, el alto tribunal concluyó que el periodo de lactancia puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, si se demuestra que la mujer continúa amamantando a su hijo

04 de junio de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Colprensa
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La Corte Constitucional precisó las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia e instó al Ministerio de Hacienda a que sea la entidad que determine los incentivos tributarios para las empresas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo.

Ese pronunciamiento se dio luego de que el alto tribunal estudió dos tutelas que fueron presentadas por mujeres despedidas de su trabajaos mientras, según dijeron, seguían amamantando a sus hijos bajo una orden médica.

Ante esos casos, la Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, ampararon los derechos al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las demandantes.

"La lactancia materna es fundamental para el desarrollo del niño y la salud de la madre, ya que fortalece el sistema inmunológico del bebé y contribuye a su desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico, además de facilitar la recuperación del posparto y prevenir enfermedades en la madre", dice la sentencia.

Bajo la protección de la normativa, establecida en las Leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023, la Corte señaló que la implementación de las salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres lactantes, pues estos espacios permiten compatibilizar la maternidad con las responsabilidades laborales, eliminan barreras para la extracción de leche materna y traen beneficios para las empresas.

También enfatizó que la creación de salas de lactancia en los espacios de trabajo no solo garantiza el derecho laboral de las madres lactantes, sino que también contribuyen al bienestar infantil, la equidad de género y la protección de estas.

La Corte también ordenó el establecimiento de incentivos económicos con los que se pueda impulsar su implementación.

En cuanto a las tutelas, la Corte ordenó el reintegro laboral de las accionantes, el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, y una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.

También ordenó que las empresas les concedan un descanso de 30 minutos durante la jornada laboral para extraer leche materna, en un espacio adecuado en términos de privacidad, higiene, seguridad e insumos.

Finalmente, el alto tribunal instó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios para empresas que instalen salas de lactancia, y al Ministerio de Salud a reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir estos espacios, según lo que se establece en el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.

La Corporación advirtió que la implementación de salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia.

"Ninguna trabajadora podrá ser despedida dentro del periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo", aseguró.

De conformidad con la Ley 2306 de 2023, la Corte concluyó que el periodo de lactancia puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo.

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