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Judicial

¿Qué es el 'zero rating' que tumbó la Corte por la demanda de la abogada Bejarano?

Bejarano interpuso una demanda ante la Corte Constitucional que pedía que se protegiera el principio de la neutralidad de la red

03 de junio de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Ana Bejarano, abogada y codirectora de la organización El Veinte
@anabejarano
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una sentencia que emitió la Corte Constitucional el pasado viernes 30 de mayo puso en la mira de la opinión pública a la abogada Ana Bejarano, quien codirige a la organización El Veinte, junto a Emmanuel Vargas Penagos.

Bejarano interpuso una demanda ante la Corte Constitucional que pedía que se protegiera el principio de la neutralidad de la red, para que el acceso a internet no esté filtrado o segmentado.

En su columna para la revista Cambio, Bejarano aseguró que "eso es importante porque el acceso a internet es una necesidad, no un lujo. Es una parte esencial de la vida cotidiana: para acceder a servicios, trabajar, educarse, comunicarse. Por eso cualquier filtro o predeterminación que ocurra en ese plano puede afectar seriamente la manera en que la gente vive su vida".

En la demanda interpuesta, Bejarano pidió que se tumbara un artículo de una ley que le permitía a las empresas de telefonía celular ofrecer datos gratis en ciertas aplicaciones que eran previamente escogidas por los operadores, conocido como zero rating.

"Empresas como Claro, que cuenta con una posición dominante en Colombia, como en casi todos los mercados en los que juega el magnate Carlos Slim, tienen acuerdos comerciales con el gigante Meta, de otro magnate (Mark Zuckerberg), para que esas aplicaciones 'gratis' sean Facebook, Instagram y WhatsApp, principalmente", dijo.

En redes empezaron a surgir versiones que aseguraban que la prohibición del zero rating por parte de la Corte Constitucional es un fallo que ignora por completo las realidades sociales y económicas que enfrenta la mayoría del país. La abogada fue víctima de amenazas

En su columna, Bejarano aseguró que no se conocen los términos de los acuerdos o si implican dinero. "Un beneficio para las empresas involucradas es obvio: ambas atraen más usuarios; más celulares con más aplicaciones de Meta. Eso quiere decir que muchas personas de escasos recursos que pagan los planes con este tipo de ganchos solo pueden acceder realmente a internet por medio de estas aplicaciones. Si quieren ir más allá, incurren en costos adicionales, al mismo tiempo que sus datos son explotados para ofrecerles publicidad, el negocio de Meta".

Sobre las versiones que circulaban en redes decían que el argumento de que las personas de menos recursos se quedarán sin el único acceso a internet, Bejarano aseguró que son falsas.

"La Corte no prohibió los planes que ofrecen aplicaciones que no gastan datos; lo que decidió fue que las empresas deben permitir que la gente elija cuáles aplicaciones quiere usar. Seguramente muchas personas optarán por las mismas aplicaciones de Meta: Instagram, Facebook y WhatsApp, pero deberá ser una elección de los usuarios", aseguró.

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