09 de junio de 2025
Suscribirse


09 de junio de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

La tiranía de las minorías

07 de junio de 2025

Pedro Leonardo Pacheco Jiménez

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el derecho societario a veces se utiliza la expresión “tiranía de las minorías” para ilustrar aquellas situaciones en las cuales un minoritario abusa de sus derechos, esto es cuando usa algún poder legal o estatutario (ej. un veto) para obstaculizar decisiones que la mayoría pretende adoptar, y satisfacer únicamente sus intereses personales. Este concepto no se reduce a este ámbito y bien puede aplicarse a otros escenarios con presencia de diferentes grupos de interés.

Colombia, como Estado social de derecho, reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación. La Constitución protege los derechos de las comunidades indígenas y sus territorios, y el país aprobó el Convenio 169 de la OIT. El artículo 329 de la Constitución establece que las entidades territoriales indígenas se conformarán según la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial; y el artículo 56 transitorio señala que, mientras se expide dicha ley, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y demás para su funcionamiento.

Recientemente, el Gobierno ha expedido varios decretos sobre la materia que confieren tal magnitud de derechos y facultades a las comunidades indígenas, que más bien parecen medidas regresivas para el interés general y el desarrollo y progreso de la Nación. So pretexto de proteger los derechos de las minorías étnicas nos hemos ido al extremo de expedir regulaciones que incentivan el abuso de tales derechos, en detrimento de los proyectos y obras que se requieren para el bienestar común.

Uno de esos decretos es el 488 del 5 de mayo de 2025, sobre el cual me referiré a algunos aspectos. Por un lado, el Decreto consagra el principio de “objeción cultural”, una “garantía” que permite a los pueblos indígenas, “desde los sistemas de conocimiento propio”, objetar una iniciativa o actividad que un tercero vaya a desarrollar en su territorio delimitado. Esto podría entenderse como un posible derecho de veto, lo cual contraría la jurisprudencia constitucional que ha señalado que el derecho a la consulta previa no otorga, en principio, la facultad de impedir la ejecución de proyectos, obras o actividades.

Es grave también que el parágrafo del artículo 9 del Decreto señale que, de no concluirse el procedimiento de delimitación del territorio indígena en el plazo indicado, se adoptará la propuesta por las autoridades indígenas en la solicitud, sin perjuicio de los derechos de terceros y mientras se emite el acto administrativo. Los procesos de delimitación no pueden llevarse a la ligera, pero, además, la norma es una fuente de conflictos porque, en la práctica, prefiere los derechos de los pueblos indígenas sobre los de terceros adquiridos previamente.

De igual manera, preocupa el artículo 22 al asignar facultades a las autoridades indígenas para definir los fundamentos de su ordenamiento territorial que serán vinculantes para el Estado y los particulares, en sus territorios. Desde la noción de “territorio ancestral” cuyo desarrollo ha sido propiciado por los jueces en forma poco juiciosa, quedan en entredicho los derechos de los particulares cuando no se ajusten a los fundamentos de ordenamiento de un “territorio ancestral”.

Las empresas y particulares que legítimamente piensen en realizar actividades y proyectos que eventualmente “afecten” territorios indígenas, deben prepararse para nuevos desafíos legales y considerar eventuales medidas contra estas normas. Y la comunidad en general debería ser consciente de los riesgos que se están creando para generar cambios que beneficien a todos los colombianos.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA