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Civil y de familia


Godoy Córdoba

Alimentos entre cónyuges: efectos en la sustitución pensional

17 de mayo de 2025

María Camila Vivanco Machado

Asociada litigios en GodoyCórdoba
Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la sentencia T-520 de 2024, la Corte Constitucional estudió el caso de una accionante que venía recibiendo una cuota alimentaria reconocida judicialmente, derivada del abandono del hogar por parte de su excónyuge. El pago de dicha cuota fue suspendido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOFEP), con fundamento en que el derecho pensional había sido sustituido a favor de la cónyuge sobreviviente del causante. La alta corporación reflexionó sobre el caso de la siguiente manera:

¿Puede subsistir una cuota alimentaria a pesar de la sustitución pensional?

La Corte, en sede de revisión, consideró que la cuota alimentaria puede subsistir, de manera excepcional, a pesar de la sustitución pensional. Para ello, partió de tres criterios relativos a la vigencia de la cuota alimentaria: el criterio de necesidad del alimentario; el criterio de capacidad económica del alimentante y; el criterio de permanencia de la obligación.

A partir de estos tres criterios, la Corte afirmó que la obligación de pagar la cuota alimentaria se mantiene en el tiempo, incluso después del divorcio y de la muerte del alimentante, siempre que persistan las condiciones de necesidad del alimentario, ya que, de acuerdo con el artículo 422 del Código Civil, el término de duración de dicha acreencia corresponde a la vida de la persona que necesita los alimentos y no de quien los provee.

¿Se puede trasladar la obligación alimentaria a los beneficiarios de la sustitución pensional?

La Corte consideró que sí es posible, bajo circunstancias excepcionales y en atención a los principios constitucionales de solidaridad y equidad, al margen de que estos tengan o no una relación de parentesco con quien solicita el pago de alimentos, teniendo en cuenta que: el alimentario es un sujeto de especial protección constitucional, como una persona de la tercera edad para el caso concreto; existe una sentencia judicial que reconozca la acreencia; subsista la necesidad de percibir la obligación alimentaria; el pago de la cuota puede asegurarse con la pensión sustituida; y no se afecten los derechos fundamentales de los beneficiarios de la pensión. En el caso analizado, se concluyó que no había afectación a la seguridad social de la beneficiaria, pues se reconoció el mismo valor de la mesada que percibía el causante en vida, accediendo de esta manera al amparo constitucional de la accionante.

En síntesis, la Corte Constitucional adoptó una postura garantista, alineada a los principios constitucionales, en aras de proteger los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una persona con las condiciones descritas en la tutela revisada, asimilando ambas figuras a una misma naturaleza jurídica, apartándose de las distinciones existentes entre el derecho a la seguridad social y el derecho privado. Lo anterior, sin considerar las afectaciones injustificadas que podría acarrear la decisión para los derechos de los beneficiarios de la sustitución pensional y, en general, a la sostenibilidad del sistema pensional.

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