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Judicial

¿Es constitucional que el presidente convoque la consulta popular mediante decreto?

Algunos expertos aseguraron que para convocar la consulta popular vía decreto se requiere un concepto favorable del Congreso

05 de junio de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Armando Benedetti, ministro del Interior; y Antonio Sanguino, ministro del Trabajo
Colprensa
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La decisión del presidente Gustavo Petro de convocar la consulta popular mediante un decreto, luego de la negativa por parte del Congreso a esa iniciativa, generó un debate en la opinión pública sobre la constitucionalidad de la medida.

Las opiniones están divididas. Algunos expertos como Eduardo Montealegre, exfiscal y exmagistrado de la Corte Constitucional, aseguraron que la Presidencia encontró que, en el trámite del Congreso para aprobar la consulta popular, hay vicios de inconstitucionalidad que son insubsanables y que hace inexistente la decisión del parlamento. “En ese caso, como la decisión del legislativo no existe, el presidente puede convocar vía decreto la consulta popular”.

LOS CONTRASTES

  • Milton César Jiménez Profesor e investigador del derecho público de la Universidad de Caldas

    “El caso previo de la consulta popular anticorrupción convocada años atrás estableció la necesidad no solo del concepto del Congreso a través del Senado, sino de su concepto positivo”.

Milton César Jiménez, profesor e investigador del derecho público de la Universidad de Caldas, aseguró que en materia de constitucionalidad es común que existan divergencias. “La Constitución es una norma general, abierta, abstracta, pero también trae normas que prohiben, que definen, que establecen límites. Y el caso de la consulta popular es uno de ellos. El caso previo de la consulta popular anticorrupción convocada años atrás estableció la necesidad no solo del concepto de el Congreso de la República a través del Senado, sino de su concepto positivo”.

Según el experto, cuando ese concepto se expide es totalmente admisible que el gobierno convoque a través de un decreto la consulta popular. Pero caso contrario, cuando no se expide o se hace de forma negativa, la consulta popular, conforme a los requisitos establecidos, no permite esa convocatoria. “La interpretación del Gobierno es sumamente amplia y política, desde luego inspirada en el deseo de una mayor participación y en la validación final por parte del elector”, dijo.

Natalia Ocampo Galeano, integrante de Icon S Colombia, la asociación internacional de derecho público, concordó con esa postura y señaló que tanto la ley de mecanismos de participación ciudadana como los pronunciamientos jurisprudenciales alrededor de la consulta popular son claros al determinar que para convocar a la consulta vía decreto se requiere el concepto previo y favorable del Congreso.

“Es claro que pueden existir diversas posturas alrededor de la constitucionalidad de la convocatoria que hoy efectúa el presidente, a pesar del concepto negativo del Congreso. Pero se trata de una decisión que bien puede ir en contravía de los derechos políticos del debido proceso democrático, lo que demuestra que se trata de una determinación política que evidencia la debilidad en los mecanismos de control, a la par que la concentración excesiva del poder presidencial”, agregó Ocampo.

Otra experta que tiene la misma postura es Cristina Pardo, exmagistrada de la Corte, quien aseguró en entrevista con La FM de RCN que no conoce jurisprudencia que avale la decisión de convocar vía decreto la consulta.

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