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Judicial

Petro habla de reabrir la votación de la Consulta, pero ¿qué dicta el fallo de la tutela?

Lo que la sentencia estaba indicando era que Efraín Cepeda, presidente del Senado, debía responder a un recurso de apelación

07 de junio de 2025

Juan Camilo Colorado

jcolorado@larepublica.com.co

Hundimiento de la consulta popular
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la noche del viernes, el presidente Gustavo Petro dio un discurso durante la ceremonia de ascenso a oficiales navales de la Armada y aprovechó para referirse nuevamente a la consulta popular que se hundió en el Senado el 14 de mayo.

El jefe de estado se refirió al fallo de una acción de tutela en la que, según él, un juez habría determinado que en la votación de la consulta popular hubo fraude y que en un plazo de 48 horas, el legislativo debía reabrir esta votación.


"Hubo arbitrariedad y fraude en la votación sobre la Consulta Popular. Lo acaba de decir un juez, fallando una tutela y ordena al Senado repetir la votación. Han pasado más de 30 días sin una decisión efectiva", dijo Gustavo Petro.

Sin embargo, el fallo de la acción de tutela no indicó ello. Lo que la sentencia en realidad estaba indicando era que Efraín Cepeda, presidente del Senado, debía responder a un recurso de apelación interpuesto por la senadora del Pacto Histórico, María José Pizarro, contra el cierre del proceso de votación de hace tres semanas.

"Amparar el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la senadora María José Pizarro y, en consecuencia, se ordena al presidente del Senado, doctor Efraín Cepeda Sarabia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva el recurso interpuesto por la Senadora el día 14 de mayo de 2025, relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de una consulta popular", dice la sentencia del juzgado sexto civil del circuito de Bogotá.

Fallo de tutela
Juzgado De Circuito
Civil 06 de Bogotá

Ante las afirmaciones del presidente Petro y de María José Pizarro, quien expresó desde su cuenta de X que "Efraín Cepeda violó sus derechos fundamentales y los del pueblo colombiano y que la consulta se puede decretar porque se excedieron los 30 días en los cuales debía pronunciarse el Congreso", el presidente del Senado se pronunció al respecto y reiteró que ya dio su respuesta a la apelación.

"Al parecer, los accionantes de la tutela pasaron por alto un detalle clave al informar al juez, pues la apelación interpuesta por la senadora María José Pizarro el 14 de mayo ya había sido respondida por el Senado de la República el 21 de mayo de 2025, lo que significa que la solicitud planteada por el juez ya estaba resuelta en su momento", dijo Cepeda desde X.

Si Cepeda hubiera concedido el recurso, la plenaria del Senado habría tenido que votar si Pizarro tenía razón o no, pero incluso desde su trámite (tutela no interpuesta por la senadora sino por tres ciudadanos) Efraín Cepeda ya había anunciado que lo negaría.

Gustavo Petro se volvió al referir al tema horas más tarde y dijo haber encontrado seis violaciones graves en la votación de la consulta popular. Aseguró que la ley colombiana lo ampara para decretar la consulta popular si el Senado no se pronuncia en un plazo de 30 días y agregó que entrara en operación el artículo 86 de la Constitución.

Este artículo menciona que todos los ciudadanos colombianos tendrán la acción de tutela para reclamar de forma inmediata la protección de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión.

"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable", explica la Carta Magna.

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