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Judicial

¿Qué pasa si la Corte Constitucional tumba la pensional luego de su entrada en vigor?

La Corte tiene hasta septiembre para que tomar una decisión. Lo que significa que si esta entidad da un concepto negativo, la reforma sería hundida luego de dos meses de su entrada en vigor

05 de junio de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El próximo 1 de julio comenzará a operar el nuevo sistema de pilares de la reforma pensional. Sin embargo, el acto legislativo está siendo revisado por la Corte Constitucional, pues en esta entidad reposan más de 40 demandas en contra la propuesta.

La Corte tiene hasta septiembre para que tomar una decisión. Lo que significa que si esta entidad da un concepto negativo, la reforma sería hundida luego de dos meses de su entrada en vigor.

Durante el análisis de fondo, la Corte evalúa si la reforma o los artículos cuestionados contravienen la Constitución Política. Si concluye que existe inconstitucionalidad, dicta sentencia de nulidad total o parcial de la norma. En este punto, la Corte debe ponderar entre decretar un efecto ex tunc, que anula la reforma desde su fecha de entrada en vigor como si nunca hubiese existido, o un efecto ex nunc, que hace que la inconstitucionalidad surta efectos únicamente desde la fecha de la sentencia o a partir de una vacatio legis (periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor).

En el primer caso, la reforma se “borra” retroactivamente: todos los actos administrativos, convenios o beneficios realizados con base en la norma quedan invalidados y las administradoras de pensiones tendrían que restablecer el sistema anterior.

En el segundo caso, si se opta por el efecto ex nunc, los efectos que la reforma produjo entre su entrada en vigencia y la fecha de la sentencia no se anulan automáticamente; sólo se prohíbe su aplicación a partir de ese momento, con frecuencia concediendo un plazo para que el Congreso expida una nueva regulación o se implemente un régimen transitorio que evite el colapso del sistema pensional.

En la práctica, si la Corte declara la inconstitucionalidad de una reforma pensional ya vigente, la consecuencia inmediata es que la norma deja de aplicarse, total o parcialmente, y se reinstauran las reglas anteriores o, en su defecto, se mantienen medidas transitorias para garantizar la seguridad jurídica.

Las administradoras, como Colpensiones o los fondos privados, deberán adaptar sus sistemas para operar nuevamente bajo el régimen anterior, revisando cálculos de semanas cotizadas, edad de jubilación y fórmula de liquidación de prestaciones.

 

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