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Administrativo y constitucional


Gómez Pinzón

Cesación de pagos de la Nación: mitos y realidades

19 de mayo de 2025

Juan Antonio Ucrós P.

Asociado Senior de Gómez-Pinzón Abogados
Gómez Pinzón

jucros@gomezpinzon.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Han aparecido diversas noticias sobre la crisis fiscal de la Nación, la cancelación de inversiones y líneas de crédito, así como sobre una eventual cesación de pagos. Pero, ¿todo esto qué significa?¿Realmente es un escenario cercano?

A continuación una aproximación de cómo, desde la perspectiva de presupuesto público, podría verse una cesación de pagos.

1. ¿Qué es una cesación de pagos de la Nación?

De manera genérica, consiste en que el gobierno nacional deje de tener el flujo de caja necesario para pagar atender los gastos fijados en el Presupuesto General de la Nación, sea funcionamiento, inversión o servicio de la deuda.

2. ¿Podría darse una cesación de pagos o default?

La Constitución permite que el endeudamiento como mecanismo para financiar el presupuesto. El artículo 347 de la Constitución no obliga a un equilibrio estricto entre ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación (la regla fiscal sí exige una coherencia entre estos elementos). Sin embargo, en el momento en el que los recursos de deuda (empréstitos, bonos, créditos de proveedores) o el recaudo fiscal no permita cubrir los gastos, habrá incumplimiento de las obligaciones de pago.

3. ¿Cómo se materializaría una cesación de pagos?

Las alertas tempranas de una cesación de pagos serían alcanzar los límites de endeudamiento / gasto de la regla fiscal (Ley 1473 de 2011) o aplazar o reducir gastos. Conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto, esto último requiere del visto bueno del consejo de ministros.

En principio se vería una cancelación de gastos en el PAC de la respectiva entidad, siendo previsible que el mayor sacrificio se dé en los gastos de inversión, dado que se trate del componente más flexible del presupuesto (esto en comparación con el funcionamiento o el servicio de la deuda).

En etapas más avanzadas podrían comenzar a verse incumplimientos, sea a contratistas o a deudores.

4. ¿Cuál sería el peor escenario?

A mayor estrés del presupuesto, mayor dureza en las condiciones de financiación. Así, si se degrada la capacidad de pago de la Nación, podrían verse tasas más altas en los empréstitos, necesidad de mayores cupones en los bonos o simplemente menos disponibilidad de recursos para préstamo.

También podría resultar en incumplimiento de créditos, sea por no mantener las condiciones financieras mínimas pactadas o por la activación de cláusulas de incumplimiento cruzado, pudiendo en un caso extremo llevar a una cascada de aceleraciones de créditos o ejecución de garantías.

5. ¿Cuál es el efecto sobre las finanzas territoriales?

El tesoro de los entes territoriales está separado del de la Nación; sin embargo, esto no los aísla de los efectos de un default. Primero, muchas inversiones de los entes territoriales son cofinanciados o garantizados por la Nación; ocurrida una cesación de pagos, estas fuentes y garantías dejarán de estar disponibles.

Y segundo, la regla general en el mercado financiero es que la calificación de crédito internacional del sector descentralizado no sea mayor que la de la Nación. De esta forma, el endurecimiento del crédito acabaría impactando a los entes territoriales.

La disciplina fiscal, la correcta planeación y ejecución del recaudo y un manejo del gasto público responsable, son los remedios o antídotos para evitar entrar en cesación de pagos. Tenemos señales, pero estamos a tiempo de corregir el rumbo.

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