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Comercial y de la empresa


Universidad del Rosario

Estoy arrepentido de haber realizado una compra. ¿Me puedo retractar?

7 de junio de 2025

Gabriel Arias Barreto

Coordinador del Área de Derecho Civil, Comercial y del Consumo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario Rosario y profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la institución
Universidad del Rosario
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El impulso por adquirir diferentes bienes o servicios conlleva, en ocasiones, a arrepentimiento como causa de malas decisiones que, en la mayoría de los casos son fruto de la persuasión de un equipo de ventas que logra su cometido.

Al Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario nos llegó el siguiente caso: “Me encontraba caminando por los pasillos de un reconocido centro comercial cuando fui abordado por un sujeto que me ofreció participar de una rifa presentando facturas de compra de otros comercios y terminé adquiriendo un paquete promocional aplicable a turismo. Ya no me encuentro interesado, ¿puedo arrepentirme?”

El arrepentimiento del que habla quien consulta es el equivalente al “derecho de retracto” el cual se encuentra desarrollado en el estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011; cuyo efecto contemplará que el contrato se resuelva, finalizando así la relación entre comprador y vendedor, debiendo, de esta manera, obtenerse un reintegro de lo pagado por el consumidor.

Este derecho implica revisar ciertos requerimientos que la misma ley señala, pues de entenderse como de aplicación automática desde el querer del consumidor podría generar un impacto negativo en el normal desarrollo de los negocios lo que implicaría un desestimulo a la economía; así, resulta importante resaltar que el ejercicio de este derecho aplica a todos los contratos celebrados para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, tal como lo prevé el artículo 47 de la disposición normativa citada.

De lo anterior, el Decreto 1499 de 2014 reglamentó esos mencionados “métodos no tradicionales y ventas a distancia”, de lo que es clave señalar que deben entenderse como tales aquellas que “se celebran sin que el consumidor las haya buscado”, como en el caso de i) las ventas realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del consumidor, ii) las ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio y iii) las ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

El mismo decreto resulta útil para comprender la pregunta del consultante, pues estableció que ese abordaje se da en “espacios públicos abiertos o en corredores o lugares de desplazamiento público de instalaciones comerciales o institucionales, o las que usualmente ocurren para la venta de colecciones de libros o enciclopedias, revistas, suscripciones, cursos o materiales para el aprendizaje de idiomas, tiempos compartidos, planes vacacionales o de turismo, seguros, planes funerarios, acciones de clubes, afiliaciones a gimnasios, entre otros”, de tal manera que si lo anterior se adiciona al supuesto de los cinco (5) días, bien podría, en favor del consumidor conseguir la terminación del contrato y consecuentemente que se retorne al estado inicial de las cosas.

Además de lo anterior, es menester que, por parte del vendedor se suministre información al comprador respecto del derecho de retracto, de tal manera que pueda exigir y hacer efectivas sus prerrogativas frente al vendedor, partiendo de la consideración señalada en varias sentencias de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la cual “la parte débil de la relación de consumo, en su calidad de inexperto en la materia, se encuentra en una posición de inferioridad”.

En conclusión, teniendo claro que el retracto es un verdadero derecho del consumidor en aquellos supuestos ya descritos, de su aplicación surgen efectos como la restitución, por parte del vendedor del dinero pagado por el consumidor y para este último surge la obligación de restitución de la cosa en el mismo estado y por los mismos medios que fue entregada.

Así, conforme al artículo 47 en comento, el “proveedor deberá devolver en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.”

Por último, es de anotar que ante la vulneración de este derecho por parte del vendedor al consumidor le asiste la Acción de Protección, la cual consiste en una demanda declarativa a radicarse ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de modo que se resuelva el conflicto a través de una decisión con efectos de cosa juzgada y muy seguramente revestida de mérito ejecutivo.

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