El contrato de cuentas en participación es una de las figuras asociativas más prácticas para el desarrollo de negocios. Por ello, cobra relevancia conocer sus características principales, y cómo debe darse cumplimiento a las principales obligaciones fiscales nacionales.
¿Qué es el contrato de cuentas en participación?
Es un contrato de colaboración empresarial, mediante el cual sujetos acuerdan que uno de ellos, el socio gestor, ejecute una actividad específica en su propio nombre y bajo su responsabilidad, pero en interés común de las partes del contrato. Los resultados económicos del negocio- sean ganancias o pérdidas- se reparten entre este y los socios ocultos, conforme a la proporción que haya sido pactada en el contrato.
Este contrato no tiene personería jurídica ni patrimonio independiente, por lo cual no constituye una entidad separada de sus partícipes, a diferencia de las sociedades.
¿Pueden pactarse rendimientos garantizados en favor de los partícipes?
Dichos rendimientos se entienden como pagos fijos a favor de los partícipes, sin importar el resultado económico del negocio.
Desde el punto de vista tributario, cuando existen rendimientos garantizados, la relación entre los partícipes será tratada como si fueran partes independientes, lo que implica, por ejemplo, que se genere la obligación de facturar y pagar IVA sobre los pagos realizados.
¿Y si un partícipe oculto revela su calidad?
Adquiere responsabilidad solidaria con el gestor por las obligaciones del contrato de colaboración.
¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias?
Certificación de información
El gestor debe expedirles a los partícipes ocultos una certificación que contenga la información financiera y tributaria relacionada con el contrato y las operaciones realizadas. Esto le permite a cada partícipe registrar en su contabilidad y declarar los ingresos, costos, gastos y demás conceptos que le correspondan según su participación.
Impuesto sobre la renta
El contrato de cuentas en participación no es contribuyente del impuesto sobre la renta. Le corresponde a cada partícipe incluir en su declaración individual los ingresos, costos y gastos que le correspondan, conforme a su porcentaje de participación y de acuerdo con la certificación emitida por el gestor.
Tratamiento del IVA
El gestor es responsable de presentar las declaraciones, liquidar y pagar el IVA generado por las actividades desarrolladas en el marco del contrato. Si es agente retenedor, debe practicar las retenciones correspondientes en los pagos relacionados con actividades gravadas.
Facturación electrónica
El gestor debe emitirles facturación electrónica a los terceros por las actividades que se realicen producto del contrato.
Al recibir las utilidades, los socios ocultos no deben emitirle al gestor facturas electrónicas, pues no se entiende como una operación que así lo exija.
Reporte de información exógena
El gestor es quien debe reportar todas las operaciones del contrato. Por su parte, el socio oculto solo debe informar las partidas consolidadas que correspondan a su participación.
Esta modalidad contractual, aunque conlleva múltiples obligaciones tributarias, sigue siendo una figura práctica y eficiente para el desarrollo de negocios en diversos escenarios.
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